Se trata de las visitas y travesías con fines deportivos o recreativos. La necesidad de permisos de zonas de exploración e investigación por parte de grupos espeleológicos sigue vigente.
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN (BOC NÚM. 138, de MARTES, 18 DE JULIO DE 201)7:
“Vista la Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOC Extraordinario nº 2 de 28 de febrero de 2017) que recoge en su Preámbulo lo siguiente: "dentro de las modificaciones introducidas en la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural, la espeleología, como actividad de exploración y estudio de las cavidades subterráneas, puede ser considerada como una actividad/deporte de riesgo.
Una vez que se confeccionen los listados de las cavidades a las que habitualmente acceden los espeleólogos en el territorio de la Comunidad de Cantabria y se constate que se trata de cavidades que no tienen interés arqueológico, se suprimirá la autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para las correspondientes visitas.
Al margen de la supresión de la referida autorización, antes de entrar a cualquier cueva, los espeleólogos deberán avisar al 112 por si tuvieran que realizar una intervención de rescate por mínima que sea.", así como su art. 26 que regula la modificación del apartado 7 del artículo 77 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, quedando redactado como sigue:
" 7. Las visitas, exploraciones espeleológicas y de otras características en cavidades naturales con interés arqueológico deberán contar con un permiso de la Consejería de Cultura y Deporte. Para las restantes cavidades no será necesario dicho permiso.
Queda prohibido realizar cualquier tipo de deterioro, colmatación, obra o alteración de las cavidades naturales sin la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura y Deporte, cuya tramitación se desarrollará reglamentariamente.
En caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador de la presente Ley" y vista la propuesta de la Federación Cántabra de Espeleología
RESUELVE
Primero.- Hacer pública la relación de cavidades naturales a las que se puede acceder sin necesidad de recabar autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, recogidas en el Anexo de esta Resolución.Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Boletín Ofi cial de Cantabria. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 5 de julio de 2017.
El consejero de Educacion, Cultura y Deporte, Ramón Ruiz Ruiz.”
ANEXO RELACIÓN DE CAVIDADES NATURALES PARA LAS CUALES NO ES NECESARIO OBTENER PERMISO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR NO TENER INTERÉS ARQUEOLÓGICO.
SISTEMA DEL GÁNDARA (SOBA):
Cueva del Gándara. Travesía Calígrafos -Gándara. Travesía Torca de la Sima - Cueva del Gándara. Travesía Torca Fría-Cueva del Lobo.
SISTEMA DE MORTILLANO (SOBA):
Travesía Cuivo-Mortero. Travesía Rubicera-Mortero. Travesía Acebo-Rubicera. Travesía Sima del Bloque-Sumidero de Cellagua. Mortero del Crucero-Calaca-Mazo Chico.
SISTEMA DE LA VEGA (MATIENZO, RUESGA):
Travesía Torca del Coterón - Cueva Reñada. Travesía Torca Azpilicueta - Cueva Reñada.
SISTEMA DE LA CUBIJA (MATIENZO, RUESGA):
Torca del Mostajo.
SISTEMA DE LOS CUATRO VALLES (MATIENZO, RUESGA): S
ISTEMA DE OZANA (MATIENZO, RUESGA):
Travesía Hoyuca-Riaño.
ZONA DEL HOYO GRANDE/HOYÓN DE SACO (SOBA):
Cueva Fresca. Travesía Tibia - Cueva Fresca. Travesía Cuevas Sopladoras -Cueva del Agua.
BARRANCO DE ROLACÍAS (ARREDONDO):
Torca del Hombre-Cueva de Rio Munío.
ZONA DE BUZULUCUEVA/PEÑA LAVALLE (ARREDONDO):
Travesía Sima Tonio - Cueva de Cañuela. Cueva de Cañuela. Travesía Torca del Cueto-Coventosa. Cueva de Coventosa.
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