El Parque de los Picos valora limitar la escalada, el montañismo y la espeleología
El futuro PRUG contempla ordenar estas actividades y elaborar un programa específico que determine la capacidad de acogida del territorio
Ordenar el montañismo y la escalada dentro de un programa específico en el que se determine la demanda y la capacidad de acogida del territorio organizando estas actividades deportivas según zonas y épocas. Esta es una de las propuestas que se incluye en el documento que sintetiza las propuestas realizadas durante el proceso de participación pública del Plan Regulador de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de los Picos de Europa, documento del que carece en la actualidad este espacio protegido y que será aprobado en 2018, según se aseguró el pasado marzo en el último patronato del Parque.
Además, con el fin de garantizar la conservación del patrimonio espeleológico de los Picos, se propone limitar o prohibir «la práctica de la espeleología deportiva en simas y cavidades» autorizando únicamente la que se realiza con fines científicos y de exploración, documentación y estudio.
En el documento en el que se recoge la participación pública de cara a la elaboración del PRUG de los Picos se reconoce el «valor positivo» de las actividades deportivas, y apuesta por permitirlas «cuando no constituyan un riesgo para la conservación de los valores naturales» del Parque Nacional. Se autorizarán en este sentido las pruebas con baja incidencia ambiental que transcurran por carreteras y caminos. Estas competiciones serán ordenadas de «manera clara, a partir de la elaboración de estudios ambientales rigurosos e imparciales». También insta a elaborar un calendario anual de eventos deportivos revisando las condiciones impuestas por el Comité de Gestión para la celebración de pruebas de montaña.
Otro aspecto que se regulará es el de la acampada y el vivac, diferenciando estas dos prácticas y permitiéndolas en el entorno de los refugios en épocas de máxima afluencia, en especial en las travesías de largo recorrido.
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viernes, 28 de julio de 2017
miércoles, 19 de julio de 2017
Permisos para Cantabria
El Boletín Oficial de Cantabria publica hoy la Resolución por la que se aprueba la relación de cavidades naturales para las cuales no es necesario obtener permiso de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por no tener interés arqueológico.
Se trata de las visitas y travesías con fines deportivos o recreativos. La necesidad de permisos de zonas de exploración e investigación por parte de grupos espeleológicos sigue vigente.
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN (BOC NÚM. 138, de MARTES, 18 DE JULIO DE 201)7:
“Vista la Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOC Extraordinario nº 2 de 28 de febrero de 2017) que recoge en su Preámbulo lo siguiente: "dentro de las modificaciones introducidas en la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural, la espeleología, como actividad de exploración y estudio de las cavidades subterráneas, puede ser considerada como una actividad/deporte de riesgo.
Una vez que se confeccionen los listados de las cavidades a las que habitualmente acceden los espeleólogos en el territorio de la Comunidad de Cantabria y se constate que se trata de cavidades que no tienen interés arqueológico, se suprimirá la autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para las correspondientes visitas.
Al margen de la supresión de la referida autorización, antes de entrar a cualquier cueva, los espeleólogos deberán avisar al 112 por si tuvieran que realizar una intervención de rescate por mínima que sea.", así como su art. 26 que regula la modificación del apartado 7 del artículo 77 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, quedando redactado como sigue:
" 7. Las visitas, exploraciones espeleológicas y de otras características en cavidades naturales con interés arqueológico deberán contar con un permiso de la Consejería de Cultura y Deporte. Para las restantes cavidades no será necesario dicho permiso.
Queda prohibido realizar cualquier tipo de deterioro, colmatación, obra o alteración de las cavidades naturales sin la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura y Deporte, cuya tramitación se desarrollará reglamentariamente.
En caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador de la presente Ley" y vista la propuesta de la Federación Cántabra de Espeleología
Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Boletín Ofi cial de Cantabria. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 5 de julio de 2017.
El consejero de Educacion, Cultura y Deporte, Ramón Ruiz Ruiz.”
ANEXO RELACIÓN DE CAVIDADES NATURALES PARA LAS CUALES NO ES NECESARIO OBTENER PERMISO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR NO TENER INTERÉS ARQUEOLÓGICO.
SISTEMA DEL GÁNDARA (SOBA):
Cueva del Gándara. Travesía Calígrafos -Gándara. Travesía Torca de la Sima - Cueva del Gándara. Travesía Torca Fría-Cueva del Lobo.
SISTEMA DE MORTILLANO (SOBA):
Travesía Cuivo-Mortero. Travesía Rubicera-Mortero. Travesía Acebo-Rubicera. Travesía Sima del Bloque-Sumidero de Cellagua. Mortero del Crucero-Calaca-Mazo Chico.
SISTEMA DE LA VEGA (MATIENZO, RUESGA):
Travesía Torca del Coterón - Cueva Reñada. Travesía Torca Azpilicueta - Cueva Reñada.
SISTEMA DE LA CUBIJA (MATIENZO, RUESGA):
Torca del Mostajo.
SISTEMA DE LOS CUATRO VALLES (MATIENZO, RUESGA): S
ISTEMA DE OZANA (MATIENZO, RUESGA):
Travesía Hoyuca-Riaño.
ZONA DEL HOYO GRANDE/HOYÓN DE SACO (SOBA):
Cueva Fresca. Travesía Tibia - Cueva Fresca. Travesía Cuevas Sopladoras -Cueva del Agua.
BARRANCO DE ROLACÍAS (ARREDONDO):
Torca del Hombre-Cueva de Rio Munío.
ZONA DE BUZULUCUEVA/PEÑA LAVALLE (ARREDONDO):
Travesía Sima Tonio - Cueva de Cañuela. Cueva de Cañuela. Travesía Torca del Cueto-Coventosa. Cueva de Coventosa.
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Se trata de las visitas y travesías con fines deportivos o recreativos. La necesidad de permisos de zonas de exploración e investigación por parte de grupos espeleológicos sigue vigente.
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN (BOC NÚM. 138, de MARTES, 18 DE JULIO DE 201)7:
“Vista la Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOC Extraordinario nº 2 de 28 de febrero de 2017) que recoge en su Preámbulo lo siguiente: "dentro de las modificaciones introducidas en la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural, la espeleología, como actividad de exploración y estudio de las cavidades subterráneas, puede ser considerada como una actividad/deporte de riesgo.
Una vez que se confeccionen los listados de las cavidades a las que habitualmente acceden los espeleólogos en el territorio de la Comunidad de Cantabria y se constate que se trata de cavidades que no tienen interés arqueológico, se suprimirá la autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para las correspondientes visitas.
Al margen de la supresión de la referida autorización, antes de entrar a cualquier cueva, los espeleólogos deberán avisar al 112 por si tuvieran que realizar una intervención de rescate por mínima que sea.", así como su art. 26 que regula la modificación del apartado 7 del artículo 77 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, quedando redactado como sigue:
" 7. Las visitas, exploraciones espeleológicas y de otras características en cavidades naturales con interés arqueológico deberán contar con un permiso de la Consejería de Cultura y Deporte. Para las restantes cavidades no será necesario dicho permiso.
Queda prohibido realizar cualquier tipo de deterioro, colmatación, obra o alteración de las cavidades naturales sin la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura y Deporte, cuya tramitación se desarrollará reglamentariamente.
En caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador de la presente Ley" y vista la propuesta de la Federación Cántabra de Espeleología
RESUELVE
Primero.- Hacer pública la relación de cavidades naturales a las que se puede acceder sin necesidad de recabar autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, recogidas en el Anexo de esta Resolución.Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Boletín Ofi cial de Cantabria. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 5 de julio de 2017.
El consejero de Educacion, Cultura y Deporte, Ramón Ruiz Ruiz.”
ANEXO RELACIÓN DE CAVIDADES NATURALES PARA LAS CUALES NO ES NECESARIO OBTENER PERMISO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR NO TENER INTERÉS ARQUEOLÓGICO.
SISTEMA DEL GÁNDARA (SOBA):
Cueva del Gándara. Travesía Calígrafos -Gándara. Travesía Torca de la Sima - Cueva del Gándara. Travesía Torca Fría-Cueva del Lobo.
SISTEMA DE MORTILLANO (SOBA):
Travesía Cuivo-Mortero. Travesía Rubicera-Mortero. Travesía Acebo-Rubicera. Travesía Sima del Bloque-Sumidero de Cellagua. Mortero del Crucero-Calaca-Mazo Chico.
SISTEMA DE LA VEGA (MATIENZO, RUESGA):
Travesía Torca del Coterón - Cueva Reñada. Travesía Torca Azpilicueta - Cueva Reñada.
SISTEMA DE LA CUBIJA (MATIENZO, RUESGA):
Torca del Mostajo.
SISTEMA DE LOS CUATRO VALLES (MATIENZO, RUESGA): S
ISTEMA DE OZANA (MATIENZO, RUESGA):
Travesía Hoyuca-Riaño.
ZONA DEL HOYO GRANDE/HOYÓN DE SACO (SOBA):
Cueva Fresca. Travesía Tibia - Cueva Fresca. Travesía Cuevas Sopladoras -Cueva del Agua.
BARRANCO DE ROLACÍAS (ARREDONDO):
Torca del Hombre-Cueva de Rio Munío.
ZONA DE BUZULUCUEVA/PEÑA LAVALLE (ARREDONDO):
Travesía Sima Tonio - Cueva de Cañuela. Cueva de Cañuela. Travesía Torca del Cueto-Coventosa. Cueva de Coventosa.
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